Funciones de los Consejos Comunitarios como máximas autoridades de administración interna de los territorios colectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 70 de 1993 y el artículo 3º numeral 2º de la Ley 2160 del 2021 y el Decreto 1640 del 2020, el Consejo Comunitario es la máxima autoridad de administración interna de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, territorios en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por estas comunidades, y en esa calidad ejerce, entre otras, las siguientes funciones
Velar por la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables existentes en los territorios colectivos, de conformidad con la Ley 70 de 1993, la legislación minera vigente, las prácticas tradicionales de producción y las demás normas que garanticen el manejo sustentable de estos recursos.
Participar en la gestión, utilización, administración y conservación de los recursos naturales no renovables existentes en sus territorios colectivos.
Aprobar el reglamento de usos y aprovechamiento de recursos naturales no renovables dentro de los territorios colectivos.
Presentar ante la autoridad minera competente, las solicitudes de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables que se requieran.
Presentar ante la autoridad minera competente las solicitudes de conformación y delimitación de las zonas mineras de comunidades negras y de las zonas mineras conjuntas entre comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y comunidades indígenas.
Ejercer ante la autoridad minera competente, el derecho de prelación para la exploración y explotación de los recursos mineros en sus territorios con ocupación colectiva, cuando se requieran.
Administrar con base en el reglamento interno y las normas mineras y ambientales vigentes, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales no renovables dentro de los territorios con ocupación colectiva.
La gestión de los Consejos Comunitarios sobre los recursos naturales no renovables, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se articulará con la autoridad minera competente.
El Consejo Comunitario deberá acreditar su capacidad jurídica y la representación legal mediante certificación del registro oficial del Consejo Comunitario ante la respectiva alcaldía municipal y de las personas que ejercen como autoridad de este, junto con sus respectivas identificaciones personales, cargos, números y fechas de las actas de posesión y períodos para los cuales fueron elegidos.