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Artículo 15

Son Funciones De La Dirección Legal: A) Asesorar Al Superintendente En El Estudio De Los Asuntos De Su Competencia

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección Legal

a)

Asesorar al Superintendente en el estudio de los asuntos de su competencia.

b)

Dirigir, coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y conceptos jurídicos relacionados con las funciones propias de la Superintendencia.

c)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos de las dependencias a su cargo.

d)

Ejercer permanentemente vigilancia sobre el curso de los negocios en que tenga interés la Superintendencia y que se tramiten ante la rama jurisdiccional del poder público.

e)

Suministrar al ministerio público todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la entidad.

f)

Llevar a la Secretaría del Consejo Superior de la Administración de Justicia para la carrera notarial.

g)

Resolver las diferencias a que diere lugar la interpretación y aplicación de las tarifas notariales y de registro.

h)

Expedir las providencias relacionadas con correcciones, autorización de firmas y declaraciones de nulidad de las inscripciones en el registro del estado civil de las personas, y con la inscripción de expósitos.

i)

Expedir las providencias para la reconstrucción de los folios, de los libros y de las actas de registro del estado civil de las personas, así como las relativas a nuevas inscripciones.

j)

Compilar las normas legales relacionadas con la Superintendencia y mantener al día la compilación.

k)

Colaborar en la preparación de cursos y conferencias.

l)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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