Con fundamento en el numeral a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) para continuar la construcción de la Clínica de Maternidad de la ciudad de Cali.
Ley 149 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 149 de 1948 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en desarrolle de la Ley 71 de 1946, en favor de obras de interés social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.