Determinación de la Base Gravable. Para efectos de determinar la base gravable del Impuesto, el Ministerio de Transporte establecerá, mediante resolución que expedirá antes del 30 de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, el valor comercial de los vehículos gravados, incluidas las motocicletas de más de 125 c.c. de cilindrada, para lo cual tendrá en cuenta su marca, modelo y cilindraje.
(Artículo 1°, Decreto 2654 de 1998, parágrafo transitorio derogado por cumplimiento del objeto)