Art. 1.° Se procederá a contratar, sin pérdida de tiempo, la compra o construccion en el estranjero, de cuatro buques de vapor armados en guerra, con artillería moderna, i de una capacidad i demás condiciones proporcionadas al servicio que deben prestar segun disposiciones respectivas de la lei mencionada. Se contratará tambien en el estranjero el servicio de los empleados necesarios que no pudieron obtenerse en el pais, para el uso conveniente de los referidos buques.
Decreto 699 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Decreto 699 de 1880 · En ejecución de la lei 67 del corriente año, sobre marina nacional de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.