Micelio

Artículo 9

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . Los Alcaldes e Inspectores de Policía fijarán, de común acuerdo con las autoridades de turismo, donde éstas existan, y los acarreadores, transportadores de equipajes y mozos de estación, las tarifas a cobrar por la movilización de equipajes, con las especificaciones y aclaraciones necesarias, teniendo en cuenta las modalidades y condiciones de vida de cada lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2345 de 1956