Rentas exentas por servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos . Las rentas generadas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos se encuentran exentas del impuesto sobre la renta por un término de 5 años contados a partir del 1º de enero de 2003. Para el efecto, se entiende por servicio de sísmica la adquisición de información sísmica terrestre o marina, mediante la generación de ondas sísmicas elásticas producidas en la superficie terrestre o marina en forma artificial, que penetran en el subsuelo y son reflejadas y refractadas en las interfaces geológicas, para ser recogidas por sensores sobre la superficie terrestre o marina, con el fin de obtener información acerca de la configuración y estructuras de las capas del subsuelo en la búsqueda y producción de petróleo y gas. Las sucursales de compañías extranjeras deberán cumplir con los requisitos o formalidades previstos en el artículo 10 del Código de Petróleos y en el artículo 471 del Código de Comercio.
Decreto 2755 de 2003 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2755 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.