Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1884 · Que aprueba un convenio diplomático y ordena el cobro de algunas deudas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. o Apruébase en todas sus partes el siguiente convenio;

"Los infrascritos á saber: Eustorgio Salgar, Secretario de Relaciones Exteriores de Colombia, debidamente autorizado por el Presidente de la Unión, y c. Lueder, Ministro Residente del Impeaio Alemán en Bogotá, con instrucciones de su Gobierno para poner término mutuamente satisfactorio á la reclamación que el Gobierno de Alemania tiene entablada cerca del Gobierno de Colombia, por indemnizaciones pecuniarias a favor de los herederos de súbditos alemanes que perecieron en la ciudad de Bucaramanga, con motivo de los acontecimientos del 7 y 8 de Septiembre de 1879, de los alemanes que resultaron heridos y damnificados en la misma época y por igual cauda, después de varias conferencias sobre el asunto han convenido hoy las siguientes estipulaciones :

"ARTÍCULO 1. o

"El Gobierno de Colombia reconocerá á favor de la Legación de Alemania acreditada en esta ciudad, para distribuirla entre los perjudicados alemanes de que se habla arriba, ó los herederos respectivos, en los términos que la Legación encuentre más equitativos, la suma de setenta y cinco mil pesos ($75,000) como indemnización definitiva que la República otorga por los sucesos cumplidos en los días 7 y 8 de Septiembre de 1879 en la ciudad de Bucaramanga, en que aparecieron complicados individuos que revestían carácter público como autoridades del Estado de Santander, y por los cuales aceptó nuestro Ministro en Berlín la responsabilidad del Gobierno federal.

"Parágrafo. Tal suma será pagada en documentos de crédito de los llamados vales de extranjeros, que llevarán la fecha del día en que este convenio obtenga la aprobación del Poder Ejecutivo, ganando el interés del 6 por 100 anual desde la misma fecha, y el pago se verificará en estos términos : los primeros cuarenta mil pesos ($40,000) amortizables desde su expedición al aprobarse el presente convenio por el Congreso, y los treinta y cinco mil pesos ($35,00) restantes con plazo de un año, es decir : que no podrán ser presentados para su amortización en las respectivas Aduanas nacionales sino un año después de su fecha.

"ARTÍCULO 2.o

"La Legación de Alemania, en nombre del Gobierno imperial que representa, deja declarado en este convenio, que reconoce que la entidad Federal ha procedido en el asunto de que se trata con el mayor interés para evitar la repetición de hechos semejantes en el territorio de la Unión, y que, después de cumplidos los acontecimientos de Bucaramanga, prestó la mayor atención y el más solícito empeño por conseguir la aprehensión y el castigo de los responsables. A su vez, el Secretario de Relaciones Exteriores deja constancia del espíritu de amistosa consideración con que ha manejado este penoso incidente y dirigido la correspondiente demanda el Jefe de Legación de Alemania señor Lueder.

"ARTÍCULO 3. o

"El presente convenio necesita la aprobación del ciudadano Presidente de la República y la de las Cámaras Legislativas.

"En fe de lo cual se firma el presente convenio ad referéndum por parte del señor Lueder, en Bogotá, á siete de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.

"Eustorgio Salgar - C. Lueder.

"Bogotá, 9 de Junio de 1884.

"Aprobado.

"El Presidente de la Unión,

"EZEQUIEL HURTADO.

"El Secretario de Relaciones Exteriores,

"Eustorgio Salgar."

02

Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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