Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2768 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2768 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982, ampliado por el Decreto número 1847 de julio 1° de 1983 y se deroga su artículo 2°
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.