Micelio

Artículo 3

Decreto 2768 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982, ampliado por el Decreto número 1847 de julio 1° de 1983 y se deroga su artículo 2°

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2768 de 1983