Micelio

Artículo 1

Decreto 1851051501 de 1851 · Aumentando el número de hombres en el ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El ejército se aumentará hasta diez mil hombres en los términos que lo disponga el Poder Ejecutivo por decretos i resoluciones ulteriores, conforme al caso 5° de la referida lei. El secretario de Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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