ARTICULO 52. Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado la Corte, podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su consentimiento.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 52
Una Vez Recibidas Las Pruebas Dentro Del Término Fijado La Corte, Podrá Negarse A Aceptar Toda Prueba Adicional, Oral O Escrita Que Una De Las Partes Deseare Presentar, Salvo Que La Otra De Su Consentimiento
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.