Informe sobre el examen de la denuncia . Terminada la etapa de examen, el miembro designado para la realización de la misma, presentará un informe con los resultados, donde se deberá establecer si procede o no dar inicio a un procedimiento de investigación ética del denunciado. Con base en el informe sobre el examen de la denuncia, mediante resolución motivada del Consejo, se determinará si hay o no mérito para adelantar procedimiento ético en contra del profesional denunciado y, en caso de decidirse el inicio del procedimiento, en el mismo acto se expedirá la orden respectiva, hará la adecuación típica correspondiente, calificará lo actuado y elevará el pliego de cargos ético.
Decreto 1873 de 1996 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.