Micelio

Artículo 1

Modificase El Artículo 1° Del Decreto 3050 De 1997, El Cual Queda Así: " Artículo 1°

Decreto 2321 de 2011 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3050 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificase el artículo 1° del Decreto 3050 de 1997, el cual queda así: " Artículo 1°. Facultades de registro. Para efectos de lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, son competentes para ordenar el ejercicio de las fa­cultades allí contenidas, los Directores Seccionales de Impuestos, los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas. También son competentes para ejercer estas facultades, el Director de Gestión de Fiscali­zación, el Subdirector de Fiscalización Tributaria, para el control y penalización tributaria y el Subdirector de Fiscalización Aduanera, para la represión y penalización del contrabando".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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