Micelio

Artículo 109

Pasajes Por Traslado O Destinación

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pasajes por traslado o destinación . Los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo. Que sean trasladados o destinados dentro de las guarniciones del país o destinados en comisión permanente al exterior, tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos para sus cónyuges e hijos legítimos menores de 21 años que dependan económicamente de ellos, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial por razones del servicio o circunstancias del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá también derecho tenga los pasajes correspondientes para el cónyuge y los hijos legítimos menores de 21 años que dependan económicamente de él, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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