Pasajes por traslado o destinación . Los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo. Que sean trasladados o destinados dentro de las guarniciones del país o destinados en comisión permanente al exterior, tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos para sus cónyuges e hijos legítimos menores de 21 años que dependan económicamente de ellos, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.
Cuando el Oficial o Suboficial por razones del servicio o circunstancias del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá también derecho tenga los pasajes correspondientes para el cónyuge y los hijos legítimos menores de 21 años que dependan económicamente de él, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.