Micelio

Artículo 1

Decreto 291 de 1899 · Sobre suspensión de la Casa de Moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Suspéndese el funcionamiento de la Casa de Moneda de Bogotá hasta que, juicio del Gobierno, pueda acuñarse sin pérdida tiara el Erario público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1899