Contratos cofinanciados. En virtud del artículo 32 del Estatuto General de la Contratación Administrativa, los contratos cofinanciados que celebra la Caja Promotora de Vivienda Militar, son contratos estatales previstos en las disposiciones especiales, Decreto-ley 696 de 1971, Decreto Reglamentario 1988 de 1985, Acuerdos 3 de 1976, 12 y 13 de 1979 de la Junta Directiva, los cuales seguirán rigiéndolos y en lo que concierna con las normas de la Ley 80 de 1993. El Gerente General de la Empresa queda autorizado para adecuar las operaciones de crédito o similares que gestione, ante los sistemas de financiación en los bancos o corporaciones a fin de facilitar el acceso a la solución de vivienda contratada por la Caja Promotora de Vivienda Militar a favor de sus afiliados.
Decreto 1843 de 1994 →Vigente
Artículo 53
Contratos Cofinanciados
Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.