Art. 2.° Los ajustamientos a que tengan derecho las clases de tropa de que habla el artículo anterior, se pagarán al fin de cada mes siempre que lo permitan las circunstancias del Tesoro.
Decreto 18690918 de 1869 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18690918 de 1869 · En que se señalan las raciones diarias que deben disfrutar las clases de tropa de la Guardia Colombiana en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.