Micelio

Artículo 274

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 274. El aguardiente que se aprehenda de contrabando introducido de Venezuela, se entregará a la autoridad competente para que proceda conforme a la lei del Estado de Santander que organiza ese ramo.

seccion sétima.

Documentos que debe llevar la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873