Micelio

Artículo 28

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista quedarán exonerados de no informar los riesgos y posibilidades de tratamiento médico o quirúrgico, en los siguientes casos:

a)

Por ausencia del dueño o responsable del animal. De este hecho se dejará constancia en la historia clínica;

b)

Cuando la reacción al procedimiento aplicado sea inmediata e inesperada, de tal suerte que pueda catalogarse como individual u orgánica;

c)

En casos de urgencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 576 de 2000