Micelio

Artículo 8

Ley 33 de 1968 · Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo los auxilios decretados por el Congreso o el Gobierno Nacional, en favor del Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios e instituciones de beneficio común, inclusive el porcentaje de que trata el artículo 2º de esta Ley, y los auxilios que actualmente se delegan por medio de Institutos Descentralizados, serán girados directamente a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá o a los Municipios para que sean entregados oportunamente a las entidades beneficiadas por medio de los funcionarios competentes en las distintas secciones del país.

Parágrafo

Para exigir el pago de cualquier auxilio nacional, las entidades favorecidas que lo necesiten, se proveerán de personería jurídica y su Tesorero tendrá que otorgar fianza de manejo ante la Contraloría Departamental de la respectiva sección del país, y llenar los demás requisitos que se juzguen oportunos para la mejor inversión y control de los fondos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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