Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales del trabajo, en la convención colectiva se indicarán las profesiones, oficios o industrias que comprendan el lugar o lugares donde ha de regir, la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o su denuncio, y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe. Un ejemplar de la convención colectiva será necesariamente depositado en el Ministerio del ramo.
Las decisiones arbitrales se ajustarán igualmente a lo dispuesto en este artículo.