El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada, con mayor conocimiento, experiencia, trayectoria y representatividad a nivel nacional de la raza, la facultad de certificar las características e indicar la propiedad de cada ejemplar de la raza del Caballo de Paso Fino Colombiano y expedir los Certificados de Registro individuales que serán indicativos del título de propiedad, y prueba para efectos patrimoniales y comerciales dentro del territorio nacional o en caso de exportación al exterior, y para ejercer el correspondiente control de la raza.
Ley 1842 de 2017 →Vigente
Artículo 4
Ley 1842 de 2017 · por medio de la cual se declara como Patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona del Caballo de Paso Fino Colombiano y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.