Modifícase el artículo 323 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 323. Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero-Viajeros. Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país, las mercancías de que trata el artículo anterior, acompañadas de la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero- Viajeros, donde aparezcan identificadas las mercancías”.
Decreto 4434 de 2004 →Vigente
Artículo 13
Modifícase El Artículo 323 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 323
Decreto 4434 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.