Micelio

Artículo 13

Las Decisiones Sobre Concesión De Licencias Para Iniciación De Labores Y Aprobación De Estudios, Así Como Su Negación, Cancelación, Suspensión O Revocatoria, Se Tomarán De Acuerdo Con Los Resultados De Las Visitas O Del Proceso De Evaluación Institucional Que Adelanten Las Comisiones De Docentes Constituidas Para Tal Fin Por Las Secretarías De Educación Departamental, Intendencial, Comisarial Y De Bogotá, D

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones sobre concesión de licencias para iniciación de labores y aprobación de estudios, así como su negación, cancelación, suspensión o revocatoria, se tomarán de acuerdo con los resultados de las visitas o del proceso de evaluación institucional que adelanten las comisiones de docentes constituidas para tal fin por las Secretarías de Educación departamental, intendencial, comisarial y de Bogotá, D.E. Los actos administrativos se expedirán con base en las recomendaciones que obren en las actas de las respectivas evaluaciones institucionales, en las cuales se incluirán también las acciones de asesoría y control desarrolladas por la supervisión educativa de la entidad territorial correspondiente.

Parágrafo

De las comisiones de evaluación institucional, harán parte, además de supervisores de educación y directores de núcleo de desarrollo educativo, docentes o directivos docentes especialistas en la modalidad o modalidades requeridas, preferentemente de los Centros Experimentales Piloto, CASD, INEM, ITA e Institutos Técnicos Públicos que acrediten como mínimo el grado octavo (8°) en el Escalafón Nacional Docente. La conformación de estas comisiones se hará mediante acto administrativo, con carácter temporal y específico mientras se cumple la evaluación, al cabo de la cual los convocados cesarán en el ejercicio de las funciones transitoriamente asignadas y volverán a integrarse a sus actividades ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990