Las decisiones sobre concesión de licencias para iniciación de labores y aprobación de estudios, así como su negación, cancelación, suspensión o revocatoria, se tomarán de acuerdo con los resultados de las visitas o del proceso de evaluación institucional que adelanten las comisiones de docentes constituidas para tal fin por las Secretarías de Educación departamental, intendencial, comisarial y de Bogotá, D.E. Los actos administrativos se expedirán con base en las recomendaciones que obren en las actas de las respectivas evaluaciones institucionales, en las cuales se incluirán también las acciones de asesoría y control desarrolladas por la supervisión educativa de la entidad territorial correspondiente.
De las comisiones de evaluación institucional, harán parte, además de supervisores de educación y directores de núcleo de desarrollo educativo, docentes o directivos docentes especialistas en la modalidad o modalidades requeridas, preferentemente de los Centros Experimentales Piloto, CASD, INEM, ITA e Institutos Técnicos Públicos que acrediten como mínimo el grado octavo (8°) en el Escalafón Nacional Docente. La conformación de estas comisiones se hará mediante acto administrativo, con carácter temporal y específico mientras se cumple la evaluación, al cabo de la cual los convocados cesarán en el ejercicio de las funciones transitoriamente asignadas y volverán a integrarse a sus actividades ordinarias.