El ejercicio de la actividad pesquera estará sujeto al pago de tasas y derechos.
Para la fijación del valor de las tasas y derechos, el INPA deberá considerar:
La clase de pesquería, en concordancia con lo previsto en el artículo 8o. de la presente Ley.
El valor del producto pesquero, teniendo en cuenta la especie de que se trate.
La cuota de pesca, de acuerdo con el volumen del recurso.
El tipo de embarcación que se utilice, en consideración a su tonelaje de registro neto.
El destino de los productos pesqueros, ya sea para el consumo interno o para la exportación.
El costo de la administración de la actividad pesquera.