Micelio

Artículo 48

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio de la actividad pesquera estará sujeto al pago de tasas y derechos.

Para la fijación del valor de las tasas y derechos, el INPA deberá considerar:

1.

La clase de pesquería, en concordancia con lo previsto en el artículo 8o. de la presente Ley.

2.

El valor del producto pesquero, teniendo en cuenta la especie de que se trate.

3.

La cuota de pesca, de acuerdo con el volumen del recurso.

4.

El tipo de embarcación que se utilice, en consideración a su tonelaje de registro neto.

5.

El destino de los productos pesqueros, ya sea para el consumo interno o para la exportación.

6.

El costo de la administración de la actividad pesquera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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