Micelio

Artículo 24

Los Cuerpos Que No Pertenezcan Al Ejército, Así Como Los Institutos De Educación, Empleados Civiles Del Comercio Y De Empresas Particulares, No Podrán Usar Prendas Y Demás Distintivos Que Son Exclusivos Del Ejército; Entendiéndose Que Para Los Cuerpos Y Entidades Nombradas Se Confeccionarán Uniformes Absolutamente Distintos De Los Militares, Sin Que Puedan Confundirse En Ningún Caso

Decreto 364 de 1925 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cuerpos que no pertenezcan al Ejército, así como los institutos de educación, empleados civiles del comercio y de empresas particulares, no podrán usar prendas y demás distintivos que son exclusivos del Ejército; entendiéndose que para los Cuerpos y entidades nombradas se confeccionarán uniformes absolutamente distintos de los militares, sin que puedan confundirse en ningún caso. Los Comandantes de Cuerpos de tropas hacia arriba, quedan facultados para velar por el estricto cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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