Micelio

Artículo 3

Si El Producto Mensual Del Servicio Particular Del Cable No Alcanzare Para El Pago Efectivo De La Cantidad Que El Gobierno Está Obligado A Pagar Mensualmente A La Compañía, El Resto Lo Pagará La Tesorería General De La República De Los Fondos Comunes

Decreto 1265 de 1921 · Por el cual se determina la manera de pagar a la Compañía del Cable el servicio que presta al Gobierno y a los particulares en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si el producto mensual del servicio particular del cable no alcanzare para el pago efectivo de la cantidad que el Gobierno está obligado a pagar mensualmente a la Compañía, el resto lo pagará la Tesorería General de la República de los fondos comunes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1921