° Si el producto mensual del servicio particular del cable no alcanzare para el pago efectivo de la cantidad que el Gobierno está obligado a pagar mensualmente a la Compañía, el resto lo pagará la Tesorería General de la República de los fondos comunes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1265 de 1921 →Vigente
Artículo 3
Si El Producto Mensual Del Servicio Particular Del Cable No Alcanzare Para El Pago Efectivo De La Cantidad Que El Gobierno Está Obligado A Pagar Mensualmente A La Compañía, El Resto Lo Pagará La Tesorería General De La República De Los Fondos Comunes
Decreto 1265 de 1921 · Por el cual se determina la manera de pagar a la Compañía del Cable el servicio que presta al Gobierno y a los particulares en la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.