º. El Ministerio de Comunicaciones trasladará al Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica los bienes adquiridos o producidos con recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico, que figuraban en los Estados Financieros del mismo Fondo a 31 de julio de 1993 y que en virtud de la supresión de la Compañía de Fomento Cinematográfico dispuesta en el Decreto 2125 de 1992, hayan sido trasladados en propiedad o en administración al citado Ministerio, en cuanto aún subsistieren, quedando así formalizada la liquidación de dicho Fondo.
Decreto 869 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 869 de 1999 · por el cual se reglamenta el traspaso de bienes dispuesto en el artículo 47 de la Ley 397 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.