Incorporación al Presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 . Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2023-2024 del Sistema General de Regalías los recursos correspondientes a medidas sancionatorias de multas, los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012 y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema antes del 31 de diciembre de 2024 por concepto de medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2025.
De estos recursos, los que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020 , se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012 .
Los que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020 , serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.