Artículo sexto. El señor Intendente del Caquetá queda facultado para dictar, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las medidas necesarias para la organización y normal funcionamiento de los nuevos Municipios, pudiendo proveer los cargos necesarios y fijar sus asignaciones en forma provisional.
Decreto 1678 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1678 de 1967 · Por el cual se elevan a la categoría de Municipios los Corregimientos de El Paujil, El Doncello y Puerto Rico, en la Intendencia Nacional del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.