Micelio

Artículo 42

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y dos. Las Juntas Directivas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional, del Instituto Nacional de Radio y Televisión y de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en un plazo no mayor de seis (6) meses, someterán a la aprobación del Gobierno las reformas de sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones del Decreto 1050 de 1968 y demás normas pertinentes que se dicten en desarrollo de la Ley 65 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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