Modifíquese el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997, aclarado por el artículo 1o de la Ley 815 de 2003 y adiciónese un parágrafo al mismo artículo, el cual quedará así:
El estudiante de la Institución Oficial de Educación Superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en el último comicio electoral, realizado con anterioridad al inicio del respectivo período académico. Este descuento, se hará efectivo no solo en el periodo académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio, sino en todos los periodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.
: El Gobierno nacional apoyará a las Instituciones de Educación Superior Oficiales que realizan el descuento electoral con transferencias que reconozcan el monto total del descuento realizado por cada una de ellas, de acuerdo con los recursos apropiados en cada vigencia.
El Gobierno nacional requerirá la información del valor de los descuentos de votaciones de las Instituciones de Educación Superior que son Establecimientos Públicos del orden Nacional y Territorial.