Desde la sanción de la presente ley, ningún contratista de obras públicas municipales, ni sus apoderados, podrá ejercer el cargo de Consejero Municipal, mientras conserven, el carácter de contratista o apoderado.
Dichas personas y los administradores de servicios públicos municipales, no podrán ser elegidos Conejeros Municipales.
Queda así adicionado el artículo 172 de la Ley 4ª de 1913.