Micelio

Artículo 7

Ley 89 de 1936 · Por la cual se hacen extensivas a algunos Municipios del país las facultades concedidas en la Ley 72 de 1926 y se dictan otras disposiciones sobre régimen municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente ley, ningún contratista de obras públicas municipales, ni sus apoderados, podrá ejercer el cargo de Consejero Municipal, mientras conserven, el carácter de contratista o apoderado.

Dichas personas y los administradores de servicios públicos municipales, no podrán ser elegidos Conejeros Municipales.

Queda así adicionado el artículo 172 de la Ley 4ª de 1913.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1936