Micelio

Artículo 24

Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

EI Banco Agrícola queda autorizado para construir en las capitales de Departamento e Intendencias y también en las ciudades de más de veinte mil habitantes, en donde se haya presentado el problema de la habitación, casa para obreros, aplicando al fomento de los barrios obreros hasta un treinta por ciento (30 por 100) de los depósitos de ahorros. Estas edificaciones solamente podrán venderse a los depositantes de cajas de ahorros en el Banco Agrícola a precio de costo más intereses y gastos de administración, bien al contado o a crédito en forma de amortización gradual, siempre y cuando los compradores paguen, por lo menos, cincuenta por ciento (50 por 100) al contado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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