Micelio

Artículo 4

Decreto 580 de 1965 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de secciones anexas de bachillerato nocturno en planteles nacionales de educación media y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El mayor trabajo que para el personal directivo, docente y administrativo de los establecimientos implica el funcionamiento de las secciones anexas de bachillerato nocturno, será retribuido nombrándolo en calidad de profesores por horas, sin sujeción a las limitaciones establecidas por la Resolución número 127 de 1958, del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 580 de 1965