El artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 120. Publicación
Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
Con el reglamento debe publicarse la resolución aprobatoria.