Las estaciones del servicio comunitario de radiodifusión sonora, podrán efectuar transmisiones en lazadas entre sí en forma periódica para la difusión de programación a través de las bandas y frecuencias autorizadas a cada una de ellas, sin que para el efecto se requiera la constitución de las cadenas radiales a que se refiere el Capítulo VII del Decreto 1480 de 1994. CAPITULO VI. Procedimientos
Decreto 1695 de 1994 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.