Micelio

Artículo 6

Decreto 3 de 1888 · En desarrollo del artículo 15 del decreto número 331 de 1887 (Diario Oficial 7.108)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los individuos nombrados, que lo han sido entre los de las ternas presentadas al Ministerio de Hacienda por el Rematador. tomarán posesión de sus empleos ante los Prefectos de las respectivas Provincias los Administradores de éstas, y ante los Alcaldes de los Distritos los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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