Art. 2.° Se entiende por viático ordinario el que se computa desde la capital del Estado ó Territorio respectivo hasta la capital de la Union, y viático extraordinario el que se computa desde un lugar situado á mayor distancia.
Decreto 777 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.