Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, y lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1014 de 2006, serán principios orientadores de los planes, programas, proyectos y las políticas públicas nacionales y territoriales que fomenten el emprendimiento femenino en el país:
La defensa de los derechos individuales y colectivos de la mujer consagrados en la Constitución y la Ley,
El componente de integración para la participación de la mujer emprendedora en la economía de su territorio, ofreciendo opor¬tunidades de igualdad y equidad.
La concertación con las comunidades, organizaciones y grupos sociales en general que desarrollen actividades a favor de la mu¬jer en el país.
La armonización de elementos económicos, sociales y cultura¬les del contexto de las mujeres beneficiarias de las estrategias, acciones, programas y lineamientos de las políticas públicas.
La generación de información veraz y oportuna sobre los bene¬ficios qué se establezcan para la mujer emprendedora, empresa¬ria y los planes de negocio.