Micelio

Artículo 15

Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Los derechos de los pobladores en los terrenos cedidos para el fomento de nuevas poblaciones, son independientes de las variaciones que sobre jurisdiccion municipal sufran dichas poblaciones despues de instaladas las respectivas Comisiones agrarias ; i la de cada localidad continuará entendiendo en las adjudicaciones posteriores que hayan de hacerse en los terrenos de las concesiones correspondientes, aun cuando parte de éstas hayan pasado a formar parte de otra jurisdiccion municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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