Micelio

Artículo 121

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO POR CONDUCTA DEFICIENTE. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados en cualquier tiempo del servicio activo por conducta deficiente en los siguientes casos

a)

Cuando su clasificación anual sea en lista número 5 de acuerdo con Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional, en virtud de haber sufrido varias sanciones disciplinarias.

b)

Cuando en cualquier tiempo y de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional, la evaluación del indicador de "moral" lo lleve a ser clasificado en lista número 5. CAPITULO III DE LA SEPARACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1989