Artículo primero. Los giros que el gobierno deba hacer al exterior para el pago de materiales, equipos, repuestos y elementos en general con destino al mantenimiento y reparación de aeronaves militares, así como lo relacionado con el pago de transporte, combustible, reparación de aviones en el Exterior, etc., se efectuarán por conducto de la Tesorera General de la Republica, sin necesidad de llenar ningún de los requisitos determinados en el artículo 1 del Decreto número 2347 de 1957.
Decreto 2454 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 2347 De 1957
Decreto 2454 de 1958 · por el cual se reglamentan los giros al Exterior para pago de elementos destinados a la Fuerza Aérea Colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.