Porte de armas . Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley número 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y con el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por los Decretos 2409 de 2019, 1808 de 2020, 1873 de 2021 y 2633 de 2022, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas desde las seis de la mañana (6:00 a. m.) del sábado 28 de octubre de 2023, hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día lunes 30 de octubre de 2023; sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis (6:00 a. m.) de la mañana del día sábado 18 de noviembre hasta las seis (6:00 a. m.) de la mañana del día lunes 20 de noviembre de 2023.
Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.