Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiarlo y no residentes son créditos externos. También son créditos externos los créditos entre residentes e intermediarios del mercado cambiario o entre intermediarios del mercado cambiario desembolsados en moneda extranjera.
Estos créditos deben canalizarse a través del mercado cambiario, de conformidad con la presente resolución y con la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República.
El declarante deberá presentar al intermediario del mercado cambiario con el cual efectúe la operación, constancia de la constitución del depósito de que trata el artículo 26o. de la presente resolución. Dicho intermediario verificará la constitución del depósito en los términos que señale el Banco de la República.
Las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos externos a residentes ni a intermediarios del mercado cambiario.
Los residentes y los no residentes podrán obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento.