Modifíquese el artículo 151 del Capítulo XI del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 151. REPARACIÓN COLECTIVA. El Gobierno nacional a través de la Unidad para las Víctimas incorporará en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, el Programa de Reparación Colectiva que contemple a los sujetos étnicos, sujetos campesinos afectados en el marco del conflicto armado interno:
Por los daños ocasionados por la violación de los derechos colectivos.
La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos.
El impacto colectivo de la violación de derechos individuales.
El Plan Nacional de Reparación Colectiva integrará la planeación armónica sectorial e Inter sistémica de las entidades que conforman el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SVJRNR) con las entidades del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) para efectos de garantizar el cumplimiento de los Planes de Reparación Colectiva (PIRC), que alcance la reparación integral de los sujetos de reparación colectiva.