Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución . Son funciones de la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución las siguientes
Conocer como juez de los procesos en la etapa de ejecución de los acuerdos de reorganización confirmados o validados según el procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Conocer como juez en los procesos concordatarios que se encuentren en etapa de ejecución del acuerdo conforme al procedimiento aplicable en los términos de la normatividad vigente, y a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;
Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los administradores y a los revisores fiscales de las sociedades deudoras que estén ejecutando un acuerdo de insolvencia en sus diferentes modalidades, e imponer las sanciones a que haya lugar;
Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia;
Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;
Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;
Vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de confirmación o validación de los acuerdos de reorganización;
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo concordatario o de reorganización y decidir conforme a la normatividad vigente;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.