Micelio

Artículo 7

Consejo Directivo

Decreto 4131 de 2011 · por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas.

2.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien podrá delegar en uno de los Viceministros.

3.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (Colciencias).

4.

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

5.

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería.

6.

El Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces.

7.

Un (1) representante del Presidente de la República. El Director General del Servicio Geológico Colombiano asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4131 de 2011