Micelio

Artículo 3

Decreto 1737 de 2006 · por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 4° del Decreto-ley 1750 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán tener en cuenta, para fijar los parámetros de contratación a que se refieren los artículos anteriores, entre otros, los siguientes aspectos

1.

Los bienes a entregar se deben encontrar en condiciones aceptables de funcionamiento, debidamente inventariados por la Empresa Social del Estado.

2.

La oferta presentada por el proponente deberá incluir que efectuó la revisión de los bienes muebles e inmuebles a recibir, que conoce su estado y que los acepta en tales condiciones.

3.

En caso de la suscripción de contratos de comodato, el contratista deberá asumir el pago de los impuestos, vigilancia, aseguramiento y custodia de los bienes a partir de la suscripción del mismo.

4.

Los contratos de comodato y arrendamiento o en los que se considere necesario, deberán contar con una interventoría.

Parágrafo

Si se suscriben contratos de comodato su plazo no podrá ser superior a cinco años y se deben revisar mínimo cada dos años, para determinar si la gestión adelantada por parte del contratista da lugar a que se modifique el contrato, y se proceda a determinar la viabilidad de suscribir otro tipo de contrato, que le permita a la Empresa Social del Estado percibir ingresos adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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