º . Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán tener en cuenta, para fijar los parámetros de contratación a que se refieren los artículos anteriores, entre otros, los siguientes aspectos
Los bienes a entregar se deben encontrar en condiciones aceptables de funcionamiento, debidamente inventariados por la Empresa Social del Estado.
La oferta presentada por el proponente deberá incluir que efectuó la revisión de los bienes muebles e inmuebles a recibir, que conoce su estado y que los acepta en tales condiciones.
En caso de la suscripción de contratos de comodato, el contratista deberá asumir el pago de los impuestos, vigilancia, aseguramiento y custodia de los bienes a partir de la suscripción del mismo.
Los contratos de comodato y arrendamiento o en los que se considere necesario, deberán contar con una interventoría.
Si se suscriben contratos de comodato su plazo no podrá ser superior a cinco años y se deben revisar mínimo cada dos años, para determinar si la gestión adelantada por parte del contratista da lugar a que se modifique el contrato, y se proceda a determinar la viabilidad de suscribir otro tipo de contrato, que le permita a la Empresa Social del Estado percibir ingresos adicionales.