Además de las atribuciones de que trata el artículo 3º del Decreto extraordinario número 637 de 20 de marzo de 1951, la Junta Reguladora de Cambios ejercerá las siguientes funciones
Conceptuar sobre los asuntos que le someta a su consideración la Junta General de Aduanas;
Estudiar y emitir concepto respecto a los proyectos de convenios internacionales sobre intercambio de mercancías y acuerdos de pagos que le presente la Oficina de Registro de Cambios, solicitando previamente la opinión del Ministerio de Relaciones;
Someter al Gobierno, para su aprobación mediante decretos, las modificaciones que se estime necesario introducir al Arancel de Aduanas y a la legislación aduanera en general, excepto cuando impliquen modificaciones a los gravámenes;
Estudiar las reformas que se considere necesario introducir al Arancel Aduanero en relación con los gravámenes, y someter sus conclusiones al Gobierno;
Autorizar importaciones de artículos incluídos en la lista de prohibida importación que no se puedan obtener en el país y que sean indispensables para el montaje o funcionamiento de instalaciones industriales. Estas autorizaciones deberán ser ulteriormente aprobadas por resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Fomento.
Anates (sic) de que la Junta éntre (sic) a considerar las solicitudes de autorización de importaciones de que trata el ordinal e) del presente artículo, dichas solicitudes deberán publicarse en un periódico de circulación nacional, y fijarse en lugar público del Ministerio de Hacienda, por un término no menor de quince (15) días hábiles, a efecto de que dentro de los quince (15) siguientes cualquier persona pueda presentar escrito oponiéndose. La Secretaría dejará constancia del día de la desfijación.