Micelio

Artículo 10

Además De Las Atribuciones De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto Extraordinario Número 637 De 20 De Marzo De 1951, La Junta Reguladora De Cambios Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Conceptuar Sobre Los Asuntos Que Le Someta A Su Consideración La Junta General De Aduanas; B) Estudiar Y Emitir Concepto Respecto A Los Proyectos De Convenios Internacionales Sobre Intercambio De Mercancías Y Acuerdos De Pagos Que Le Presente La Oficina De Registro De Cambios, Solicitando Previamente La Opinión Del Ministerio De Relaciones; C) Someter Al Gobierno, Para Su Aprobación Mediante Decretos, Las Modificaciones Que Se Estime Necesario Introducir Al Arancel De Aduanas Y A La Legislación Aduanera En General, Excepto Cuando Impliquen Modificaciones A Los Gravámenes; D) Estudiar Las Reformas Que Se Considere Necesario Introducir Al Arancel Aduanero En Relación Con Los Gravámenes, Y Someter Sus Conclusiones Al Gobierno; E) Autorizar Importaciones De Artículos Incluídos En La Lista De Prohibida Importación Que No Se Puedan Obtener En El País Y Que Sean Indispensables Para El Montaje O Funcionamiento De Instalaciones Industriales

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las atribuciones de que trata el artículo 3º del Decreto extraordinario número 637 de 20 de marzo de 1951, la Junta Reguladora de Cambios ejercerá las siguientes funciones

a)

Conceptuar sobre los asuntos que le someta a su consideración la Junta General de Aduanas;

b)

Estudiar y emitir concepto respecto a los proyectos de convenios internacionales sobre intercambio de mercancías y acuerdos de pagos que le presente la Oficina de Registro de Cambios, solicitando previamente la opinión del Ministerio de Relaciones;

c)

Someter al Gobierno, para su aprobación mediante decretos, las modificaciones que se estime necesario introducir al Arancel de Aduanas y a la legislación aduanera en general, excepto cuando impliquen modificaciones a los gravámenes;

d)

Estudiar las reformas que se considere necesario introducir al Arancel Aduanero en relación con los gravámenes, y someter sus conclusiones al Gobierno;

e)

Autorizar importaciones de artículos incluídos en la lista de prohibida importación que no se puedan obtener en el país y que sean indispensables para el montaje o funcionamiento de instalaciones industriales. Estas autorizaciones deberán ser ulteriormente aprobadas por resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Fomento.

Parágrafo

Anates (sic) de que la Junta éntre (sic) a considerar las solicitudes de autorización de importaciones de que trata el ordinal e) del presente artículo, dichas solicitudes deberán publicarse en un periódico de circulación nacional, y fijarse en lugar público del Ministerio de Hacienda, por un término no menor de quince (15) días hábiles, a efecto de que dentro de los quince (15) siguientes cualquier persona pueda presentar escrito oponiéndose. La Secretaría dejará constancia del día de la desfijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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